Cláusula Suelo / Ejecuciones Hipotecarias / IRPH
En la actualidad y como consecuencia de la crisis económica, esta ha dado lugar al generalizado impago de la hipoteca por parte de una gran mayoría de los ciudadanos, lo que ha acarreado el hecho de que se proceda a las ejecuciones hipotecarias por parte de los bancos, teniendo como gravísima consecuencia el desahucio de sus viviendas ante la imposibilidad de hacer frente a esos pagos y en ultima consecuencia, a la subasta del inmueble para así poder cobrarse el banco su deuda.
Pues bien, con la reforma introducida por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, sobre la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, se vino a paliar estos efectos demoledores para proteger al ciudadano de a pie, declarando nulas las cláusulas abusivas bancarias , que habían originado esta situación y que se veían obligados a firmar, entre ellas la cláusula suelo, cláusulas de intereses moratorios declarando así, en la mayoría de los casos nulas esas ejecuciones al considerarlas abusivas y paralizando como consecuencia los desahucios.
El contrato bancario es un contrato de adhesión regulado a través de condiciones generales de la contratación, sin la posibilidad de que este último pueda negociar de forma individual todo o gran parte las cláusulas contenidas en los contratos tipos. Nos encontramos en este caso con un supuesto contrato redactados unilateralmente por la entidad de crédito con el fin de regular la relación contractual entre éste y el cliente.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de mayo de 2013, ha declarado abusivas la clausulas suelo, obligando a los bancos a retirarlas de sus contratos y a devolver en la mayoría de los casos los intereses cobrados de más a sus clientes de forma retroactiva, es decir como si nunca hubiese existido dicha cláusula. Eso sí, previo paso por los Tribunales españoles, no de forma automática.
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