Encarnación Herreros
16 diciembre, 2019

Las entidades bancarias parecen no enterarse de que tienen que devolver las cantidades por cláusulas suelo y gastos hipotecarios. Intentan librarse de pagar las costas judiciales, gastos que ha producido su reclamación, alegando que no hay mala fe, y qué mayor mala fe puede existir que, a pesar de ser sabedores de su obligación de devolución de dichas cantidades, ya desde la fecha de la Sentencia del TS de 9 de mayo de 2013, 7 años después, no lo han hecho , no solo de forma voluntaria, sino a pesar de ser requeridos, un par de años antes, (que es el tiempo que están tardando los Juzgados ).
Asimismo, no es hasta que se ven obligados a contestar una demanda judicial, cuando, sí acceden al pago, pero no al pago de los profesiones a los cuales se han visto obligados a acudir los consumidores ante su inicial negativa.
Recientemente nuestra firma ha ganado una sentencia en la que se les condena a su pago. Las entidades bancarias se agarran al hecho de que el Real-Decreto que implantó el gobierno para su pronta devolución, favorecía esta circunstancia de no pagar las costas, pero esto no ha sucedido en la práctica, no solo no ha habido rápida devolución, sino que el banco pretende aprovecharse de todas las ventajas que se le ofrecieron inicialmente.